Traducción de la Ley de Gestación Subrogada en Portugal
Traducción de la nueva Ley de Gestación Subrogada en Portugal
Como todos sabéis el pasado 01 de Agosto entro en vigor la nueva ley de Gestación Subrogada en Portugal, nuestro despacho ha querido traducir de manera integra la ley para que todos puedan tener acceso a su contenido. Como veréis al final de la misma se espera después de la publicación hasta 120 días la preparación del reglamento del ministerio de salud para poner en marcha los proceso.
Nuestro despacho ya esta realizando las gestiones necesarias para poder ofrecerles un programa 100 % legal y con garantías en nuestro país vecino, muy pronto iremos anunciando nuevas novedades.
Ley nº 25/2016 de 22 de agosto
Regula el acceso a la gestación por sustitución, procediendo a la tercera modificación de la ley n.º 32/2006, de 26 de julio (procreación clínicamente asistida) La Asamblea de la República decreta, en los términos del apartado c) del artículo 161.º de la Constitución, lo siguiente:
Artículo 1.º Objeto
La presente ley regula el acceso a la gestación por sustitución en los casos de ausencia de útero, de lesión o de enfermedad de este órgano que impida de forma absoluta y definitiva el embarazo, procediendo a la tercera modificación de la ley nº 32/2006, de 26 de julio, modificada por las leyes números 59/2007, de 4 de septiembre, y 17/2016, de 20 de junio.
Artículo 2.º Modificación de la ley nº 32/2006, de 26 de julio
Los artículos 2.º, 3.º, 5.º, 8.º, 14.º, 15.º, 16.º, 30.º, 34.º, 39.º y 44.º de la Ley n.º 32/2006, de 26 de julio, Procreación clínicamente asistida, modificada por las leyes números 59/2007, de 4 de 1 septiembre y 17/2016, de 20 de junio, pasan a ser redactados de la siguiente forma:
“Artículo 2.º […]
1. (Anterior cuerpo del artículo)
2. La presente ley sigue aplicándose a las situación de gestación por sustitución previstas en el artículo 8.º.
Artículo 3.º […]
1 — Las técnicas de PMA, incluidas las realizadas en el ámbito de las situaciones de gestación por sustitución, deben respetar la dignidad humana de todas las personas involucradas. 2 — Queda prohibida la discriminación basada en el patrimonio genético o en el hecho de haber nacido por la utilización de técnicas de PMA.
Artículo 5.º […]
1 — Las técnicas de PMA, incluyendo las realizadas en el ámbito de las situaciones de gestación por sustitución previstas en el artículo 8.º, solo pueden ser administradas en centros públicos o privados expresamente autorizados para tal efecto por el Ministro de Salud.
2 — . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artigo 8.º Gestación por sustitución
1 — Se entiende por ‘gestación por sustitución’ cualquier situación en la que la mujer esté dispuesta a llevar a cabo un embarazo por cuenta ajena y a entregar al bebé después del parto, renunciando a los poderes y deberes propios de la maternidad.
2 — La celebración de acuerdos jurídicos de gestación por sustitución solo es posible a título excepcional y con naturaleza gratuita, en los casos de ausencia de útero, de lesión o de enfermedad de este órgano que impida de forma absoluta y definitiva el embarazo de la mujer o en situaciones clínicas que lo justifiquen.
3 — La gestación por sustitución solo puede ser autorizada a través de una técnica de procreación clínicamente asistida con recurso a los gametos de, por lo menos, uno de los respectivos beneficiarios, no pudiendo la gestante por sustitución, en caso alguno, ser la donante de ovocito alguno usado en el procedimento en cuestión en el que ella participa.
4 — La celebración de acuerdos jurídicos de gestación por sustitución precisa de autorización previa del Consejo Nacional de Procreación Clínicamente Asistida , entidad que supervisa todo el 2 proceso, a la cual precede siempre la auditoría del Colegio de Médicos y solo puede ser 3 concedida en las situaciones previstas en el nº 2.
5 — Está prohibido cualquier tipo de pago o la donación de cualquier bien o cuantía de los beneficiarios a la gestante por sustitución por la gestación del bebé, excepto el valor correspondiente a los gastos derivados del seguimiento sanitario efectivamente prestado, incluyendo en transportes, siempre que estén debidamente justificados con documentos propios.
6 — No está permitida la celebración de acuerdos jurídicos de gestación por sustitución cuando exista una relación de subordinación económica, principalmente de naturaleza laboral o de prestación de servicios, entre las partes involucradas.
7 — El niño que nazca por medio de recurrir a la gestación por sustitución es considerado hijo de los respectivos beneficiarios.
8 — Con respecto a la validez y eficacia del consentimiento de las partes, al régimen de los acuerdos jurídicos de gestación por sustitución y de los derechos y deberes de las partes, así como a la intervención del Consejo Nacional de Procreación Clínicamente Asistida y del Colegio de Médicos, es aplicable a la gestación por sustitución, con las debidas adaptaciones, lo dispuesto en el artículo 14.º de la presente ley.
9 — Los derechos y los deberes previstos en los artículos 12º y 13º son aplicables en casos de gestación por sustitución, con las debidas adaptaciones, a los beneficiarios y a la gestante por sustitución.
10 — La celebración de acuerdos jurídicos de gestación por sustitución se hace a través de un contrato escrito, establecido entre las partes, supervisado por el Consejo Nacional de Procreación Clínicamente Asistida, donde deben constar obligatoriamente, de conformidad con la legislación en vigor, las disposiciones a considerar en caso de que ocurra alguna malformación o enfermedad fetales y en caso de una eventual interrupción voluntaria del embarazo.
11 — El contrato referido en el número anterior no puede imponer restricciones de comportamientos a la gestante por sustitución, ni imponer normas que atenten contra sus derechos, libertad y dignidad.
12 — Son nulos los acuerdos jurídicos, gratuitos u onerosos, de gestación por sustitución que no respeten lo dispuesto en los números anteriores.
Artículo 14.º […]
1 — . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2 — . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3 — . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4 — . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5 — Lo dispuesto en los números anteriores es aplicable a la gestante por sustitución en las situaciones previstas en el artículo 8.º
6 — En las situaciones previstas en el artículo 8.º, deben los beneficiarios y la gestante por sustitución ser además informados, por escrito, del significado de la influencia de la gestante por sustitución en el desarrollo embrionario y fetal.
Artículo 15.º […]
1 — Todos aquellos que, de alguna forma, tomaran conocimiento del recurso a técnicas de PMA, incluidas las situaciones de gestación por sustitución, o de la identidad de cualesquiera de los participantes en los respectivos procesos, están obligados a mantener sigilo sobre la identidad de los mismos y sobre el proprio acto de la PMA.
2 — . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3 — . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4 — . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5 — La partida de nacimiento no puede, en caso alguno, inclusive en las situaciones de gestación por sustitución, contener indicación de que le niño nació de la aplicación de técnicas de PMA.
Artículo 16.º […]
1 — A los datos personales relativos a los procesos de PMA, respectivos beneficiarios, donantes, incluyendo las gestantes por sustitución, y niños nacidos se aplica la legislación de protección de datos personales y de información genética personal e información de salud.
2 — . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 30.º […]
1 — . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2 — . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . e) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . g) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . h) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . j) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . l) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . m) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . o) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . p) Centralizar toda la información relevante acerca de la aplicación de las técnicas de PMA, principalmente registro de donantes, incluidas las gestantes por sustitución, beneficiarios y niños nacidos; q) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3 — . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 34.º […]
Quien aplicare técnicas de PMA, incluidas las realizadas en el ámbito de las situaciones de gestación por sustitución previstas en el artículo 8.º, fuera de los centros autorizados está castigado con pena de prisión de hasta 3 años. Artículo 39.º Gestación por sustitución
1 — Quien, como beneficiario, concretizare contratos de gestación por sustitución a título oneroso será castigado con pena de prisión de hasta 2 años o pena de multa de hasta 240 días.
2 — Quien, como gestante por sustitución, concretizare contratos de gestación por sustitución a título oneroso será castigado con pena de multa de hasta 240 días.
3 — Quien, como beneficiario, concretizare contratos de gestación por sustitución, a título gratuito, fuera de los casos previstos en los números 2 a 6 del artículo 8.º será castigado con pena de prisión de hasta 1 año o pena de multa de hasta 120 días.
4 — Quien, como gestante por sustitución, concretizare contratos de gestación por sustitución, a título gratuito, fuera de los casos previstos en los números 2 a 6 del artículo 8.º será castigado com pena de multa de hasta 120 días.
5 — Quien promoviere, por cualquier medio, en particular a través de invitación directa o por persona interpuesta, o de anuncio público, la celebración de contratos de gestación por sustitución fuera de los casos previstos en los números 2 a 6 del artículo 8.º será castigado con pena de prisión de hasta 2 años. 6 — Quien, en cualquier circunstancia, obtuviere beneficio económico de la celebración de contratos de gestación de sustitución o de su promoción, por cualquier medio, en particular a través de invitación directa o por persona interpuesta, o de anuncio público, será castigado con pena de prisión de hasta 5 años.
7 — La tentativa es punible.
Artículo 44.º […]
1 — . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) La aplicación de cualquier técnica de PMA, incluidas las realizadas en el ámbito de las situaciones de gestación por sustitución previstas en el artículo 8.º, fuera de los centros autorizados; c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2 — . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . » Artículo 3.º Reglamentación El Gobierno aprueba, en el plazo máximo de 120 días después de la publicación de la presente ley, la respectiva reglamentación. Artículo 4.º Entrada en vigor
1 — La presente ley entra en vigor en el primer día del mes siguiente al de su publicación.
2 — Las modificaciones de los artículos 8.º y 39.º, introducidas por la presente ley, entran en vigor en la fecha de inicio de vigencia de la resolución referida en el artículo anterior.
Deja un comentario